El propietario / Arrendador alquila al Arrendatario firmando el vehículo descrito (en adelante el vehículo), en los términos y condiciones especificadas según las cuales las partes pactan y convienen:

1. - El arrendatario recibe el Vehículo en condiciones de utilización, con todas las piezas y accesorios indicados en el contrato, y se compromete a no hacer ninguna modificación en su estructura, a no montar baca sobre su techo ni a transportar equipajes ni mercancías sobre el mateix.

2. - El arrendatario recibe el Vehículo con el depósito de combustible lleno, se compromete a devolver en el mismo estado, y se hace cargo de todo el gasto de combustible consumido durante el tiempo de arrendamiento, salvo que ambas partes acuerden otra cosa. El Arrendatario pagará al Arrendador la parte correspondiente al combustible que falte hasta llenar el depósito. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la imposición de cargos addicionals.

3. - El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo, junto con las piezas y accesorios, en la fecha acordada y en el lugar en que le fue entregado, a menos que ambas partes acuerden otra cosa. Si el Arrendatario desea prorrogar la duración del contrato, deberá comunicarlo arrendador, antes de la fecha del final del mismo y deberá, si así se le requiere, formalizar un nuevo contrato. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la imposición de cargos adicionals.

4. - El Arrendatario no cederá, alquilará, pignorará, venderá o hipotecará el vehículo o cualquier parte o accesorio de éste, y de ninguna manera y en ningún caso, utilizará el vehículo de forma que pugne con el derecho de propiedad del Arrendador .

5. - Únicamente están autorizados a conducir el vehículo el Arrendatario y aquellas personas autorizadas y especificadas en el contrato. Estas personas deben tener una edad mínima en función de la categoría del vehículo y con un mínimo de dos años de antigüedad en el permiso de conduir.

6. - El Arrendatario y cualquier conductor, según a el punto número 5, participan como asegurado de los beneficios de una póliza de Seguros de Automóviles, copia de la cual puede examinar en la oficina del Arrendador. Esta Póliza incluye responsabilidad t civil y daños a terceros y limitados. El Arrendatario acepta los términos y condiciones de la misma, quedando entendido por Arrendatario que es una póliza normal de Seguros de Automóviles a España. El Arrendatario es responsable de los daños sufridos en el vehículo hasta la cantidad fijada en el apartado "RESPONSABILIDAD" del contrato de arrendamiento, quedando excluidos de este límite los daños por causas ajenas al tráfico rodado, golpes contra objetos estáticos y los causados en el techo o partes superiores del vehículo, por ejemplo para choques contra árboles, ramas, puentes, rampas, columnas, etc., así como los pinchazos y daños causados a los neumáticos, llantas, tapicerías e interiores. También quedan excluidos los daños causados al vehículo como consecuencia de circular por vías no autorizadas al tráfico rodado (pistas forestales, circuitos deportivos, puertos, aeropuertos, etc.). Tal Póliza de Seguros no cubre pérdidas ni daños de equipajes o mercancías transportades.

7. - El Arrendatario se compromete a utilizar el vehículo de acuerdo con las normas de conducción y circulación. El vehículo no será utilizado: a) para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque b) para participar en pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad c) para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles d) por personas bajo los efectos del alcohol, las drogas o cualquier otra sustancia que afecte su consistencia o capacidad de reacción y) para el transporte de pasajeros o mercancías, cuando ello implique una utilización del Vehículo no comercial para fines comerciales o industriales y, en ningún caso, para transporte de mercancías en contravención de los reglamentos de aduanas o cualquier ley, reglamento u ordenanza. En caso de que el vehículo arrendado tuviera 5 o más plazas, el Arrendatario se compromete a acatar las disposiciones del Reglamento de Transportes por Carretera respecto al equipaje transportado, definido como "las piezas y efectos destinados al uso personal de los propios viajeros, así como los útiles y herramientas de su arte, profesión u oficio, bien se presenten contenidos en baúles y maletas, bajo otra cubierta cualquiera o la vista sin embalaje alguno "f) para transportar pescado, materias inflamables, explosivos, combustibles líquidos y gaseosos , frutas y hortalizas en recorrido más de 300 km, y cualquier clase de líquido embotellado) en caso de un vehículo comercial, para transportar mercancías por un peso superior al máximo autorizado para el vehículo, ni mercancías deficientemente distribuidas o mal sujetos; para efectuar servicios de carga fraccionada, entendiendo como tales las expediciones en las que haya más de un solo remitente y / o más de un solo consignatario, salvo que el Arrendatario haya obtenido previamente y a su cargo todos los permisos y autorizaciones necesarias h) en vías no aptas para la circulación o en zonas restringides.

8. - El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador el precio del alquiler resultante de la aplicación de la tarifa especificada, así como los impuestos y tasas aplicables a) el importe correspondiente a toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de Tráfico y normas de Transporte o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el Vehículo, el Arrendatario o el Arrendador durante el tiempo de vigencia del contrato, a menos que se hayan originado por parte del Arrendador b ) todos los gastos, incluso judiciales y razonables honorarios de abogados, y rogados por reclamaciones de cantidades debidas por el Arrendatario al Arrendador) los gastos de reparación del vehículo motivados por colisión o vuelco del vehículo, determinando, pero, que si este vehículo está siendo utilizado de acuerdo con los términos de este contrato, la responsabilidad del Arrendatario: no excederá de la cantidad que se especifica para los diferentes grupos de vehículos dada en la tarifa vigente d) el importe correspondiente a los accesorios que al acabar el alquiler falten del vehículo o hayan sido sustituidos por otro e) el Arrendatario será responsable de todos aquellos daños mecánicos derivados del mal uso, falta de precauciones y, en general, todo tipo de negligencias que ocasionen desperfectos en el vehículo, debiendo abonar el importe correspondiente a todos aquellos daños que se ocasionen por estos conceptos.

9. - En caso de accidente de Tráfico, daños al vehículo o desaparición de éste, el Arrendatario se obliga a: a) obtener los nombre y direcciones de las personas envueltas en el accidente, así como los posibles testigos b) llenar y firmar el parte de accidente c) avisar inmediatamente a la policía si la culpabilidad de la otra persona debe ser investigada y si hay personas heridas.

10. - No está autorizado trasladar el vehículo o circular fuera del territorio nacional, salvo autorización expresa por escrito del Arrendador, en este caso el importe de la póliza de seguros Internacional o Carta Verde será por cuenta del Arrendatario.

11. - El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o cualquier otra persona, dentro o sobre el Vehículo, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del contrato, bien sea después de la devolución del vehículo.

12. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador al tratamiento automático de sus datos personales, necesario para la prestación del servicio pactado. Estos datos serán tratados con confidencialidad, de acuerdo con la legislación española de protección de datos. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, mediante petición escrita.